1.1. Propósito
El propósito de este reglamento, y sus estándares para el buceo científico, es el asegurar que la práctica del buceo se conduzca de manera tal de maximizar la seguridad de aquellos que lo practiquen.
Este documento propone los estándares mínimos necesarios para la práctica del buceo y que son compartidos por otras organizaciones tales como la Academia Norteamericana de Ciencias Submarinas (AAUS- American Academy of Underwater Sciences). Este reglamento propone las obligaciones y deberes de quienes realicen actividades de buceo bajo el auspicio de Estación Costera de Investigaciones Marinas (ECIM) de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Por ningún motivo se autoriza actividades de buceo que no cumplen con el “Regalamiento General de Deportes Náuticas” (publicación TM-002 de la Armada de Chile) o a los demás reglamentos y normas establecidas por DIRECTEMAR y autoridades marítimas locales y se considere este documento complementario a las normas y regalamientos de los autoridades marítimas.
1.2. Definición de buceo científico
El buceo científico se define como el realizado solo como parte de una investigación científica por personas (académicos, investigadores, estudiantes de pre y postgrado de investigación o ayudantes contratados con este fin) y cuyo propósito es realizar actividades vinculadas con la investigación. Además, se entiende por buceo científico bajo el auspicio de ECIM, la práctica de éste utilizando equipos de buceo autónomo (ej: tanques, chalecos compensadores, trajes), aire utilizando el compresor de ECIM, vehículos, botes, todos estos de propiedad de la Universidad, el buceo dentro de la reserva de ECIM en Las Cruces y el buceo en otros sitios por proyectos basados en ECIM.
1.3. Personas sujetas a este reglamento
Todo investigador, profesor, estudiante postgrado, ayudante de investigación, postdoc ya sea de la PUC o que haga alguna actividad aprendida por ECIM, incluyendo a investigadores de visita de otras instituciones nacionales u internacionales, está sujeto(a) a este reglamento. Los estudiantes de pregrado de PUC que desarrollen actividades de buceo como parte de un proyecto de investigación estarán sujetos al presente reglamento y bajo la responsabilidad directa del profesor(a) a cargo de la investigación. En el caso que realicen actividades de buceo como parte de cursos PUC o externos ya sea como parte de seminarios dirigidos o actividades prácticas, deberán estar sujetos a reglamentos especiales para esta actividad, los que deben considerar las normas del presente reglamento y aquellas adicionales que imponga la Dirección de Pregrado PUC.
1.4. Comité de Buceo
El comité se encargará de crear el regalamiento de buceo y mantenerlo actualizado. Consiste en el director de ECIM, el Oficial de buceo y dos investigadores con proyectos que incorporen buceo. El comité se juntará en forma periódica o cuando sea necesario para actualizar el reglamento de buceo o discutir temas relacionados (por ejemplo sanciones disciplinarias). Actualmente el comité cosiste en:
1.5. Oficial de Buceo
La persona encargada de supervigilar todas las actividades de buceo en ECIM es el “Oficial de Buceo”. Esta persona será nombrada por el Comité de Buceo de ECIM, se encargará de fiscalizar estas actividades y mantendrá informado al Comité de Buceo de ECIM de irregularidades.
2.
1.5.1. Responsabilidades del Oficial de Buceo
1.5.2. El Oficial de Buceo actual es el Dr. Randy Finke, y su correo electrónico es gfinke@bio.puc.cl
1.6. Consecuencias por la violación de este reglamento por buzos
Violación o no-cumplimiento con los contenidos de ese reglamento serán causas por la restricción o revocación de permiso para bucear en ECIM y/o sanciones impuestos por el director de ECIM dependiendo en la gravedad de la situación.
2.1. Introducción
Actualmente solo se permite el buceo con equipo autónomo, o sea el buceo con un cilindro de aire comprimido. En casos excepcionales se considerará el uso de sistemas
más complejos como el hookah, los rebreather y mezclas especiales (ej. Nitrox) solo en casos cuando los usuarios de estas sistemas poseen entrenamiento y experiencia adecuada.
Ninguna persona realizará actividades de buceo autónomo bajo el auspicio de ECIM sin certificaciones pertinentes y la debida autorización del oficial buceo de ECIM.
2.2. Procedimientos previos a realizar la actividad de buceo. 2.2.1. Plan de buceo
Los buceos deben ser programados considerando las capacidades del miembro del grupo con la menor experiencia. Antes de realizar cualquier actividad de buceo bajo el auspicio de ECIM, el encargado de la operación (jefe de proyecto, alumno, técnico) debe formular un Plan para las Actividades de buceo que se propone.
Este plan será entregado en el formulario del Anexo A al oficial de buceo y aprobado por el antes de salir a bucear y debe incluir lo siguiente:
2.2.2. Chequeo de seguridad previo al buceo
a)
Responsabilidad del buzo:
Cada buzo científico debe realizar un chequeo de su equipo de buceo en presencia de otro miembro del grupo.
Es responsabilidad y deber del buzo el negarse a bucear, si a su juicio, las condiciones, personal o equipos no son las adecuadas o si considera que se están violando las normas de seguridad aprendidas en su entrenamiento o las contenidas en el presente reglamento. Además NO se tolerará la aplicación de ningún tipo de presión, sanción o pena a un buzo que se niega a bucear por motivo de seguridad.
No se requerirá a ningún miembro del grupo que se exponga a condiciones hiperbáricas en contra de su voluntad, excepto cuando sea necesario para prevenir o tratar algún traumatismo de presión.
Evaluación del equipamiento
b)
1. 2.
3.
c)
1. 2.
Cada buzo debe asegurarse que su equipo se encuentre en condiciones operativas y que éste corresponde a las exigencias del tipo de trabajo a realizar.
Cada buzo debe tener la capacidad de lograr y mantener boyantez positiva. Esto se logra mediante el uso de un compensador de boyantez o mediante un traje seco con inflador.
Aprobación del plan de buceo por el oficial de buceo
El Formulario de anexo 1 debe ser revisado y aprobado por el oficial de buceo antes de realizar el plan.
2.3 Procedimiento durante el buceo
2.3.1 Buzo a cargo: Cada actividad de buceo tendrá un buzo a cargo quien se hará
cargo por la actividad. Este será responsable por:
2.3.2 Prohibición de bucear solo
Toda actividad de buceo con equipo autónomo debe contemplar al menos a dos personas (sistema de buceo en duplas donde hay un contacto visual permanente entre ambos). Este sistema se basa en la asistencia mutua, especialmente en el caso de una emergencia. En el caso de un grupo de más de tres personas, este debe subdividirse en grupos de dos o tres.
2.3.3 Prohibición de Bucear fuera de limites de no descompresión
considerado como si ha sufrido algún tipo de emergencia y se registrará como tal.
2.3.4 Fin de un buceo
2.3.5 Emergencias y desviaciones del reglamento
Cualquier buzo puede desviar de los reglamentos de este manual y del plan de buceo como necesario para prevenir o minimizar una situación cual podrá causar la muerte y/o lesiones graves a personas o daños mayores al medio ambiente. Un informe debe ser entregado al oficial de buceo por escrito explicando las condiciones y justificaciones
2.3.6 Bandera de buceo
La bandera de buceo (la bandera “alpha” de señales) debe ser desplegada durante cada actividad de buceo.
2.3.7 Computadoras y tablas de descompresión
El uso de computadoras de buceo o tablas de descompresión como medio para determinar el nivel de descompresión es obligatorio en todos los buceos realizados bajo los auspicios de ECIM. Si el buceador no posee una computadora de buceo, debe portar manómetro de profundidad y reloj con cronometro durante el buceo y una copia de las tablas de buceo en el sitio de buceo.
2.3.8 Limites de profundidad
2.4 Procedimiento después del buceo
a) Después de finalizado un buceo, cada buzo debe comunicar cualquier
problema físico, síntomas de enfermedad de descompresión o malfuncionamiento de equipo al buzo a cargo.
2.5
2.6
2.7
Procedimientos de emergencia
Cada proyecto de investigación de ECIM que involucre actividades subacuáticas deberá desarrollar un procedimiento de emergencia que incorpore los elementos necesarios de manejo y transporte del herido en un eventual accidente relacionado con el buceo.
Volar después de bucear
Personas que hayan buceado deben haber pasado al menos 24 horas en la superficie antes de subirse a un avión o ascender a altitudes importantes de otra manera.
Mantención de un registro de buceo y sus requerimientos
Cada buzo con licencia que realice actividades subacuáticas bajo el auspicio de ECIM debe mantener una bitácora de buceo. En forma periódica estas bitácoras serán pedidas por el oficial de buceo con fines estadísticas de las actividades de buceo además de controlar que los buceos se estén practicando dentro de los límites establecidos. La bitácora debe contener como mínimo la siguiente información:
Política general
Todo equipo debe cumplir con un estándar mínimo que será determinado por el oficial de buceo de ECIM. El material que está expuesto a un continuo uso (ej: reguladores, tanques de buceo, compresor) debe ser revisado y mantenido en forma periódica.
Todo equipo debe ser examinado en forma regular por la persona que lo usa.
3.1 a)
b)
c) El uso de equipos de buceo pertenecientes a la Universidad (adquiridos por distintos proyectos a cargo de académicos) está permitido siempre y cuando se cuente con la autorización de los responsables de estos equipos. El uso de equipos en ECIM será supervisado por el oficial de buceo y las personas asumen toda responsabilidad de revisar estos equipos, recibidos conforme y devueltos limpios y en las mismas condiciones que fueron entregados.
3.2 Equipamiento
3.2.1 Regulador
3.2.2 Cilindros o tanques de buceo
3.2.3 Compensador de boyantez
3.2.4 Relojes, profundimetros y manómetros
3.2.5 Determinación del estado de descompresión: tablas de buceo, computadoras de buceo.
4
3.2.6 Equipo de emergencia
3.2.7 Equipos que requieren certificaciones y autorización especiales
Los siguientes tipos de equipos solo pueden ser usados por personas con entrenamiento especial demostrable (por una certificación o credencial) para su uso y la autorización del oficial de buceo.
4.1 Certificaciones
4.2 Categorías de buceadores en ECIM
Existen tres categorías de buceadores en ECIM las cuales están basadas en su
experiencia y el nivel de supervisión que requieren.
4.3 Experiencia demostrable
4.4 Formularios y papeleo